miércoles, 9 de septiembre de 2015

Dogmas fruto de la reflexión teológica





  1. LOS DOGMAS SON EL FRUTO DE REFLEXIÓN DOGMÁTICA. La  Iglesia no encuentra sus dogmas en forma acabada en las páginas de la Santa Escritura, sino que los obtiene reflexionando sobre las verdades reveladas en la Palabra de Dios. La conciencia cristiana no sólo se apropia la verdad, sino que también siente una incontenible presión para reproducirla y verla en su grandiosa unidad.  Aunque el intelecto guía y dirige esta reflexión, no se trata nada más de una actividad intelectual, sino de la que también es moral y emocional. El entendimiento, la voluntad, los afectos, en una palabra, el hombre completo entra en juego. Todas las facultades de su alma y todos los movimientos de su vida interior contribuyen a este resultado final. En sentido más amplio, no es únicamente el individuo cristiano, sino más bien la Iglesia de Dios, como un todo, bajo la dirección del Espíritu Santo, la que es sujeto de esta actividad reflexiva. El hombre espiritual es el único que es apto para este trabajo, y hasta él mismo puede obtener un conocimiento correcto y adecuado de la verdad en todas sus relaciones, y en toda su plenitud y magnificencia, únicamente en comunión y cooperación con todos los santos. Cuando la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, reflexiona sobre la verdad, ésta toma una forma definida en el conocimiento de ella, y gradualmente cristaliza en conceptos y expresiones doctrinales claramente definidos.  La formación de dogmas no siempre es un proceso corto o sencillo. Su curso, frecuentemente, está determinado por más o menos prolongadas controversias. Estas no siempre resultan edificantes, puesto que con frecuencia generan temperaturas achicharrantes y conducen, a menudo, a malsanos antagonismos. Al mismo tiempo los dogmas son de la mayor importancia y sirven para enfocar certeramente la atención sobre el punto a debate, a clarificar la corriente que peligra, a presentar abiertamente los diferentes aspectos de un problema, y a señalar el camino para una solución correcta.

    La Iglesia tiene deuda muy grande con las grandes controversias doctrinales del pasado en cuanto sirvieron para su progreso en el conocimiento de la verdad.  Seeberg llama la atención sobre los varios elementos que entraron en la estructura de los dogma?, cuando dice: “El dogma es una estructura histórica extraordinariamente complicada Tiene varias partes constituyentes las cuales han sido formuladas de cara a múltiples formas de oposición y bajo la inspiración de muchos impulsos prácticos (éticos y devocionales) y ocasiones externas (políticas y canónicas) habiendo recibido la impresión de diferentes tendencias teológicas.  No todos los períodos de la historia han sido igualmente favorables para la reflexión requerida para la formación de los dogmas. Se necesita espiritualidad profunda, fervor religioso, sujeción voluntaria a la verdad tal como está revelada en la Palabra de Dios, una pasión consumidora por ganar una cada vez mayor penetración en la verdad con todas sus consecuencias, un estudio exegético diligente y habilidad constructiva. El frío racionalismo y el sentimental pietismo son, por igual, hostiles al dogma. Y en verdad, una época como la nuestra, en la que las especulaciones filosóficas y los análisis psicológicos han tomado en gran parte el lugar del estudio verdaderamente teológico, no se propicia para la construcción de dogmas teológicos. Se reconoce muy poco la suprema importancia de meditar sobre la verdad, según se encuentra revelada en la Palabra de Dios. De hecho hay una amplia y decidida oposición a la idea de que el hombre tiene que dirigir sus pensamientos sujetos a la obediencia de Cristo y que en la investigación de la verdad respecto a Dios y al hombre, el pecado y la redención, la vida y la muerte, debe el hombre fundamentar su pensamiento sobre la palabra de autoridad, la Palabra inspirada de Dios, más que sobre los descubrimientos de la falible razón humana.

    3. LOS  DOGMAS TIENEN QUE SER DEFINIDOS OFICIALMENTE POR ALGÚN CUERPO ECLESIÁSTICO COMPETENTE. El último paso para la formación de los dogmas es que sean formulados específicamente y aceptados formalmente por algún cuerpo eclesiástico oficial. Se concuerda, generalmente, en que se hace necesaria tal acción oficial de la Iglesia. En este punto son de la misma opinión los católicorromanos y los protestantes, y hasta los teólogos modernos, pese al subjetivismo que los caracteriza, proclaman su acuerdo, porque creen que “el dogma debe estar adherido a la idea de colectividad y a la de autoridad”. Schleiermacher reconoció como dogmas únicamente aquellas verdades religiosas aceptadas con ese carácter por la Iglesia. Lobstein dice: “Es muy evidente, en efecto, que el dogma, en su sentido preciso e histórico no es otra cosa que un credo definido oficialmente y formulado por una autoridad competente, lo que en este caso quiere decir, por la Iglesia que va de la mano con el Estado”.  Y el mismo George Burman Foster declara: “Los dogmas son definiciones respecto a la fe, sostenidas por la autoridad eclesiástica”. Puede surgir la pregunta: ¿Cuál es el cuerpo eclesiástico que tiene el poder para determinar lo que debe ser creído?  Harnack de manera implícita toma la posición de que esto sólo lo puede hacer un Concilio ecuménico que represente a la Iglesia como un todo. Por la misma razón niega la existencia de un dogma protestante. Indica que la unidad de la Iglesia fue rota por el protestantismo y que éste no presenta un frente unido. Como es natural, las Iglesias de la Reforma no comparten el concepto de Harnack. En lo particular, las Iglesias Reformadas siempre han acentuado el hecho de que cada iglesia local es una representación completa de Jesucristo, y que, consiguientemente, tiene también la potestas dogmática o docendi, el poder para determinar dentro de su propio radio qué es lo que se ha de reconocer como dogma. Pero si determinada iglesia local está afiliada a un número de iglesias similares en una organización más grande, tendrá que dejar que el asunto lo decidan las asambleas mayores. Es obvio que los dogmas definidos por los concilios ecuménicos satisfacen mejor la conciencia común de la Iglesia, pero es arbitrario hablar de los dogmas formulados por estos concilios como de los únicos dogmas verdaderos. Los dogmas oficialmente recibidos por la Iglesia tienen autoridad dentro del círculo en el cual se les reconoce. Sin embargo, hay diferencia de opinión en cuanto a la naturaleza de dicha autoridad. La Iglesia Católicorromana atribuye a sus dogmas autoridad absoluta, no sólo porque son verdades reveladas, sino más particularmente porque son infaliblemente aprehendidos, y propuestos por la Iglesia para la fe de los fieles. La siguiente definición tomada de A Catholic Dictionary, en el artículo Dogma, es importante: “De aquí que con respecto a una nueva definición, digamos por caso, la de la transubstanciación, los cristianos tengan un doble deber.  Primero, están obligados a creer que la doctrina definida es verdadera, y Segundo, que es parte de la revelación cristiana”. Aquí la declaración de la Iglesia tiene la prioridad.  Dice Wilmers que la Escritura y la tradición son, “únicamente, las reglas de la fe remotas o mediatas, en tanto que la inmediata es la iglesia docente”.  La fe consiste en la aceptación implícita de la verdad, de manos de la ecclesia docens (el sacerdocio), y la autoridad de los dogmas se basa, en realidad, sobre la declaración formal de la Iglesia. Esa autoridad es absoluta, porque la Iglesia es infalible.

    Las Iglesias de la Reforma se apartaron de este concepto.  Aunque sostienen que una doctrina no se convierte en dogma y no adquiere autoridad eclesiástica a menos que sea oficialmente definida y aceptada por la Iglesia, le atribuyen autoridad, únicamente hasta donde y sólo debido a que se funde en la Palabra de Dios. El concepto reformado acerca de este asunto puede, quizá formularse mejor de la manera siguiente: En cuanto a la materia o contenido los dogmas derivan su autoridad exclusivamente de la Palabra infalible de Dios, pero en cuanto a la forma, la derivan de la Iglesia. Barth tiene acerca de este punto, un concepto un tanto diferente Según él, el dogma. en singular, es proclamación de la Iglesia hasta donde concuerde con la revelación testificada en la Escritura. Esa revelación no es, fundamentalmente, una exposición de la verdad, aunque esto se incluye, sino un kcrugma, la invitación de un heraldo, un imperativo divino que espera respuesta de parte del hombre. Ese kerugma que ordena, debe hacerse contemporáneo de la proclamación que la Iglesia hace. De aquí que no deba introducirse a Dios como un objeto acerca del cual el hombre deba hablar, sino como sujeto que se dirige al hombre, y a quien éste debe responder. Y hasta donde la kerugma hace esto, y queda realmente en armonía con la revelación testificada en la Biblia, es dogma. La proclamación de la Iglesia es una aproximación a la revelación original, y no una reproducción perfecta de ella, pero hasta donde concuerde con ella y sea, por lo mismo, Dios quien verdaderamente hable a los pecadores en el presente, está revestido con autoridad divina. El dogma concebido así debería distinguirse de los dogmas (plural), en los que no habla Dios sino la Iglesia, y los cuales, por esa misma razón, sólo tienen autoridad relativa. Son proposiciones doctrinales reconocidas y formuladas por la Iglesia, palabra del hombre, que brota de la Palabra de Dios. En ellos, la Iglesia del pasado habla a las generaciones presentes y transmite o reproduce la verdad de la revelación de Dios hasta donde ha aprendido a entenderla, bajo la dirección del Espíritu Santo.
    Naturalmente, los discípulos de Schleiermacher, y hasta los de Ritschl, no comparten el concepto Reformado de la autoridad atribuida a los dogmas de la Iglesia, aunque pretenden estar de acuerdo con la posición de los Reformadores. El concepto que arriba presentamos como el de la Teología Reformada, ellos lo consideran como la verdadera equivocación del escolasticismo protestante que casi hizo naufragar la obra de la Reforma. Para ellos los dogmas no tienen su principio en la Escritura, sino en la conciencia cristiana, es decir, en la experiencia religiosa o en la fe cristiana Van revestidos con autoridad sólo debido a que están sancionados por la conciencia común de la Iglesia (Schleiermacher), o por la de la Iglesia y el Estado combinados (Lobstein) Además la autoridad de los dogmas no es normativa ni reguladora, como para que requiera la sumisión y demande la obediencia, sino nada más, como Lobstein la llama, “una manifestación de la fuerza intrínseca de la verdad, una demostración del espíritu y de poder”.  De aquí que consideren como un craso error atribuir carácter legal a los credos, en los que se incorporan los dogmas de la Iglesia, considerándolos como una base posible para la acción disciplinaria.


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